Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2610

TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO V

Artículo 2610.- Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se distribuirá entre los socios capitalistas

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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