Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2613

TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO V

Artículo 2613.- A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán comprobar:

I.- Que están constituidas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes de orden público en el Estado;

II.- Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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