Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2622

TITULO DECIMO PRIMERO. Página · CAPITULO VII

Artículo 2622.- El propietario del terreno no podrá levantar la cosecha sino cuando el aparcero abandone la siembra.

En este caso, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 2620 y si no lo hace, se aplicará por analogía lo dispuesto en el artículo 2621.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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