Artículo 2677.- La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en el artículo 1869.
Artículo 2677
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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