Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2682

TITULO DECIMO · CAPITULO I

Artículo 2682.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquélla no se da en el término conveniente o señalado por la ley, o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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