Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2688

TITULO DECIMO · CAPITULO I

Artículo 2688.- El fiador tiene derecho de oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, mas no las que sean personales del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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