Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2693

TITULO DECIMO · CAPITULO II

Artículo 2693.- Para que el beneficio de excusión aproveche al fiador, son indispensables los requisitos siguientes:

I.- Que el fiador alegue el beneficio luego que se le requiera de pago;

II.- Que designe bienes del deudor que basten para cubrir el crédito y que se hallen dentro del distrito judicial en que deba hacerse el pago;

III.- Que anticipe o asegure competentemente los gastos de excusión.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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