Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2712

TITULO DECIMO · CAPITULO III

Artículo 2712.- El fiador puede aun antes de haber pagado, exigir, que el deudor asegure el pago o lo releve de la fianza:

I.- Si fué demandado judicialmente por el pago;

II.- Si el deudor sufre menoscabo en sus bienes, de modo que se halle en riesgo de quedar insolvente;

III.- Si pretende ausentarse de la República;

IV.- Si se obligó a relevarlo de la fianza en tiempo determinado, y éste ha transcurrido;

V.- Si la deuda se hace exigible por el vencimiento del plazo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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