Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2717

TITULO DECIMO · CAPITULO IV

Artículo 2717.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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