Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2759

TITULO DECIMO

Artículo 2759.- El deudor, sin embargo, puede convenir con el acreedor en que éste se quede con la prenda en el precio que se le fije al vencimiento de la deuda, pero no al tiempo de celebrarse el contrato; este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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