Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2768

TITULO DECIMO

Artículo 2768.- Respecto de los montes de piedad que con autorización legal prestan dinero sobre prendas, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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