Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2783

TITULO DECIMO · CAPITULO I

Artículo 2783.- Si el inmueble hipotecado se hiciere, con culpa del deudor o sin ella, insuficiente para la seguridad de la deuda, podrá el acreedor exigir que se mejore la hipoteca hasta que a juicio de peritos garantice debidamente la obligación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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