Artículo 2786.- Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del seguro quedará afecto al pago. Si el crédito no fuere de plazo cumplido, podrá exigir el acreedor que se constituya hipoteca en otros bienes que garanticen suficientemente o de no hacerlo así, se pague su crédito dándose por vencido desde luego el plazo. En todo caso podrá el acreedor pedir la retención del seguro mientras se asegura o se cubre el crédito. Lo mismo se observará en caso de ocupación por causa de utilidad pública o de venta judicial.
Artículo 2786
TITULO DECIMO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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