Artículo 2813.- Si el responsable de la hipoteca designada en las fracciones II, III y IV del artículo 2809 no tuviere inmuebles, no gozará el acreedor más que del privilegio mencionado en el artículo 2869, fracción I, salvo lo dispuesto en el capítulo IX, del título IX, del libro primero.
Artículo 2813
TITULO DECIMO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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