Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2858

TITULO PRIMERO · CAPITULO II

Artículo 2858.- Para que el acreedor pignoraticio goce del derecho que le concede el artículo 2855, es necesario que cuando la prenda le hubiere sido entregada en la primera de las formas establecidas en el artículo 2735, la conserve en su poder o que sin culpa suya haya perdido su posesión; y que cuando le hubiere sido entregada en la segunda de las formas previstas en el artículo citado, no haya consentido en que el deudor depositario o el tercero que la conserva en su poder, la entregue a otra persona. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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