Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2874

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I

Artículo 2874.- El Reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban registrarse los títulos susceptibles de inscripción. El Registro Público funcionará conforme al sistema y métodos que determine su Reglamento. Podrán hacerse las inscripciones y anotaciones, por medio del sistema de folio real electrónico o libros.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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