Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 2881 TER

TITULO SEGUNDO · CAPITULO II

Artículo 2881 TER.- El principio de consentimiento es la declaración de la voluntad del titular registral o interesado, por la que autoriza al registrador a practicar las inscripciones para que se transmita el dominio o se constituya un derecho real que lo transfiere y del que lo adquiere, o por lo menos del primero. Para cancelar dichas inscripciones por consentimiento de las partes, se estará a lo dispuesto por el

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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