Artículo 2913.- Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando la inscripción se convierta en definitiva.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
TITULO SEGUNDO · CAPITULO VI
Artículo 2913.- Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando la inscripción se convierta en definitiva.
(ADICIONADO CON EL ARTICULO QUE LO INTEGRA, P.O. 20 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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