Artículo 339.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, fideicomiso o depósito de cantidad suficiente para cubrir los alimentos, o cualquier otra forma de garantía que resulte suficiente a juicio del Juez.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Para el aseguramiento de la obligación alimentaria se preferirá el siguiente orden: Salarios, pensiones, comisiones, honorarios, créditos realizables en el acto, bienes muebles, bienes inmuebles, frutos, rentas de toda especie o cualquier otro bien.