Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 363

TITULO SEPTIMO · CAPITULO I

Artículo 363.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hijo o hija, importen la adquisición de estado de hijo o hija de matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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