Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 370

TITULO SEPTIMO · CAPITULO II

Artículo 370.- Las acciones civiles que se intenten contra la hija o el hijo por los bienes que ha adquirido durante su estado de hija o hijo nacido de matrimonio o concubinato, aunque después resulte no serlo, se sujetarán a las reglas comunes para la prescripción.

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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