Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 417

TITULO SEPTIMO · CAPITULO V

Artículo 417.- Concedida la adopción el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, a través de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del estado de Aguascalientes le dará seguimiento por un periodo de tres años, informando de ello semestralmente a la persona juzgadora que lo autorizó.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

En caso de que la familia adoptante resida fuera del Estado de Aguascalientes, pero dentro del País, los padres deberán colaborar con la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Aguascalientes, para que pueda llevarse a cabo el seguimiento a que refiere el párrafo anterior. Página

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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