Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 445

TITULO OCTAVO · CAPITULO I

Artículo 445.- A las personas que tienen a la niña, niño o adolescente bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarle convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de la autoridad administrativa competente, que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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