Artículo 445.- A las personas que tienen a la niña, niño o adolescente bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarle convenientemente. Cuando llegue a conocimiento de la autoridad administrativa competente, que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2023)