Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 450

TITULO OCTAVO · CAPITULO II

Artículo 450.- Los bienes del hijo o hija mientras estén sujetos a patria potestad, se dividen en dos clases:

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y

II.- Bienes que adquiera por cualquiera otro título.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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