Artículo 478.- El tutor y el curador pueden desempeñar respectivamente la tutela o la curatela hasta de tres incapaces. Si éstos son hermanos, o son coherederos o Página legatarios de la misma persona, puede nombrarse un sólo tutor y un curador a todos ellos, aunque sean más de tres.
Artículo 478
TITULO NOVENO · CAPITULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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