Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 488

TITULO NOVENO · CAPITULO I

Artículo 488.- El cargo de tutor de la persona con discapacidad intelectual, sordomudo, ebrio consuetudinario, drogadicto o toxicómano, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve su carácter de cónyuge. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los diez años de ejercerla.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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