Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 507

TITULO NOVENO · CAPITULO III

Artículo 507.- La falta temporal del tutor legítimo, se suplirá en los términos establecidos en los dos artículos anteriores.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2009)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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