Artículo 513.- La persona que ejerza la tutela de la persona incapaz que tenga hijas o hijos menores de dieciocho años de edad, bajo su patria potestad, será también tutor o tutora de ellos, si no hay otro ascendiente a quien la ley llame al ejercicio de aquel derecho.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)