Artículo 519.- Si el niño, niña o adolescente no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará la persona juzgadora de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo de Tutelas, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)