Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 519

TITULO NOVENO · CAPITULO VI

Artículo 519.- Si el niño, niña o adolescente no ha cumplido dieciséis años, el nombramiento de tutor lo hará la persona juzgadora de entre las personas que figuren en la lista formada cada año por el Consejo de Tutelas, oyendo al Ministerio Público, quien debe cuidar de que quede comprobada la honorabilidad de la persona elegida para tutor.

(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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