Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 529

TITULO NOVENO · CAPITULO VII

Artículo 529.- El Ministerio Público y los parientes del pupilo, tienen derecho de promover la separación de los tutores que se encuentren en alguno de los casos previstos por el artículo 526 y de los que no cumplan o abandonen el encargo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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