Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 533

TITULO NOVENO · CAPITULO VIII

Artículo 533.- Pueden excusarse de ser tutores:

I.- Los empleados y funcionarios públicos;

II.- Los militares en servicio activo;

III.- Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;

(REFORMADA, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV.- Las personas que, por su precaria condición económica, no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia;

V.- Los que por el mal estado habitual de su salud o por su rudeza e ignorancia, no puedan atender debidamente a la tutela;

VI.- Los que tengan sesenta años cumplidos;

VII.- Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría;

(REFORMADA, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

VIII.- Los que por su falta de ilustración, por su inexperiencia en los negocios o por otra causa igualmente grave a juicio del Juez, no estén en aptitud de desempeñar convenientemente la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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