Artículo 540.- Muerto el tutor o tutora que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso a la persona juzgadora, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor o tutora que corresponda, según la ley.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
En caso de incumplimiento de la disposición anterior, serán responsables de los daños y perjuicios causados.