Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 540

TITULO NOVENO · CAPITULO VIII

Artículo 540.- Muerto el tutor o tutora que esté desempeñando la tutela, sus herederos o ejecutores testamentarios están obligados a dar aviso a la persona juzgadora, quien proveerá inmediatamente al incapacitado del tutor o tutora que corresponda, según la ley.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

En caso de incumplimiento de la disposición anterior, serán responsables de los daños y perjuicios causados.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.