Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 598

TITULO NOVENO · CAPITULO X

Artículo 598.- Sin autorización judicial no puede el tutor contraer deudas en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no garantía de cualquiera especie en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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