Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 614

TITULO NOVENO · CAPITULO XI

Artículo 614.- También tiene obligación de rendir cuenta cuando por causas graves que calificará la persona juzgadora, la exijan el curador o curadora, el Consejo de Tutelas, o el mismo adolescente que haya cumplido dieciséis años de edad y cuando termine la tutela. Página

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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