Artículo 619.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
TITULO NOVENO · CAPITULO XI
Artículo 619.- Las cuentas deben rendirse en el lugar en que se desempeña la tutela.
(REFORMADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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