Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 624

TITULO NOVENO · CAPITULO XI

Artículo 624.- El tutor que sea reemplezado (sic) por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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