Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 650

TITULO NOVENO · CAPITULO XIV

Artículo 650.- El curador que no llene los deberes prescritos en el artículo precedente, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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