Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 689

TITULO UNDECIMO · CAPITULO I

Artículo 689.- El cargo de representante acaba:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la representación del apoderado legítimo;

III.- Con la muerte del ausente;

IV.- Con la posesión provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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