Artículo 7o.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017".]
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
P.O. 16 DE ABRIL DE 2018.
[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 266.- SE REFORMA Y ADICIONA EL