Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 7

Artículo 7o.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

ARTÍCULO 7º DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017".]

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

P.O. 16 DE ABRIL DE 2018.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 266.- SE REFORMA Y ADICIONA EL

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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