Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 734

TITULO UNDECIMO · CAPITULO V

Artículo 734.- La posesión definitiva termina:

I.- Con el regreso del ausente; Página

II.- Con la noticia cierta de su existencia;

III.- Con la certidumbre de su muerte;

IV.- Con la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 732.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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