Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 768

TITULO DUODECIMO · CAPITULO UNICO

Artículo 768.- El patrimonio puede disminuirse, cuando se demuestre ante el Juez que lo decretó que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 27 de septiembre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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