Artículo 795.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecientes al Estado o a los Municipios, corresponden en pleno dominio a estas Página entidades; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
Artículo 795
TITULO SEGUNDO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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