Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 827

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

Artículo 827.- Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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