Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 850

TITULO TERCERO · CAPITULO UNICO

Artículo 850.- Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió a menos que se pruebe que ha cambiado la causa de la posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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