Artículo 89.- Las personas que pretendan contraer matrimonio presentarán un escrito al Oficial del Registro Civil del domicilio de cualquiera de ellas, que exprese:
I.- Los nombres, apellidos, edad, nacionalidad, ocupación y domicilio, tanto de los pretendientes como de sus padres si éstos fueren conocidos. Cuando alguno de los pretendientes o los dos hayan sido casados, se expresará también el nombre de la persona con quien se celebró el anterior matrimonio, la causa de su disolución y la fecha de ésta;
II.- Que no tienen impedimento legal para casarse.
III.- Que es su voluntad unirse en matrimonio.
Este escrito deberá ser firmado por los solicitantes; y si alguno no pudiere o supiere escribir imprimirá su huella digital, ante la presencia del personal de la Oficialía del Registro Civil.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)