Artículo 903.- Son frutos naturales las producciones espontáneas de la tierra, las crías y demás productos de los animales.
Artículo 903
TITULO CUARTO · CAPITULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.
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