Código Civil del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 973

TITULO CUARTO · CAPITULO VI

Artículo 973.- El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad, salvo el caso, en que la pared común sostenga un edificio suyo.

Última reforma de esta ley incorporada: 13 de enero de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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