Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1005

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 1005.- El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave de la cosa, anterior a la constitución del usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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