Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1011

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 1011.- Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones, o cargas ordinarias sobre la finca o cosa usufructuada, es de cuenta del usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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