Código Civil para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 1018

TITULO QUINTO DEL USUFRUCTO, DEL USO · CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES

ARTICULO 1018.- Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia, o de una parte de ellos el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, y tendrá derecho de exigir del propietario su restitución, sin intereses, al extinguirse el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 12 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.pjbc.gob.mx.

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